Formarse para acceder al mercado laboral exige tiempo, compromiso y, en muchos casos, asumir gastos de transporte, manutención y material. Para facilitar este proceso, la Comunidad de Madrid ofrece una ayuda económica destinada a jóvenes desempleados que cursen determinados certificados profesionales con una alta tasa de inserción laboral.
Las personas que cumplan los requisitos pueden recibir 16,50 euros por cada día de asistencia efectiva a la formación.
Esta ayuda busca que las dificultades económicas no se conviertan en un obstáculo para que los jóvenes puedan obtener una acreditación oficial, aprender una profesión y mejorar sus oportunidades de empleo.
En ADF Formación explicamos en qué consiste esta ayuda, quién puede solicitarla, qué requisitos deben cumplirse y cómo se realiza la tramitación.
¿En qué consiste esta ayuda para jóvenes desempleados?
Se trata de una ayuda económica de la Comunidad de Madrid dirigida a jóvenes desempleados menores de 30 años que estén realizando determinados certificados profesionales financiados por la Administración autonómica.
Para poder beneficiarse de ella, el certificado debe:
- Impartirse en modalidad presencial.
- Estar financiado por la Comunidad de Madrid.
- Formar parte del listado oficial de certificados profesionales considerados de alta inserción laboral.
- Realizarse en un centro de formación acreditado.
La convocatoria se encuentra abierta de manera permanente. Sin embargo, esto no significa que la solicitud pueda presentarse en cualquier momento del curso. Cada alumno dispone de un plazo concreto relacionado con las fechas de su acción formativa.
Además, presentar la solicitud no requiere el pago de ninguna tasa.
¿Cuánto dinero puede recibir el alumno?
La cuantía de la ayuda es de 16,50 euros por cada día de asistencia efectiva a la formación.
Esto significa que el importe final no depende únicamente de la duración total del certificado, sino de los días en los que el alumno haya asistido realmente.
La ayuda puede abonarse de dos maneras:
- Mediante un único pago, cuando el certificado solo incluya formación teórica.
- Mediante dos pagos diferenciados: uno al terminar la formación teórica y otro al finalizar el periodo de formación práctica en empresa.
El listado oficial de certificados profesionales recoge una cuantía máxima orientativa para cada especialidad. Esta cantidad se calcula multiplicando los 16,50 euros diarios por el número máximo de jornadas previsto para realizar la formación.
No obstante, la cantidad finalmente abonada dependerá de la asistencia efectiva acreditada.
Un ejemplo sencillo para entender la ayuda
Imaginemos que una persona realiza un certificado profesional cuya programación contempla 100 días de formación.
Si asiste efectivamente a todos ellos y cumple el resto de los requisitos, la cuantía máxima correspondiente a esas jornadas sería de 1.650 euros.
Si falta algunos días, el importe se reducirá, ya que solo se tienen en cuenta las jornadas de asistencia efectiva.
Además, para que un día compute como jornada subvencionable, el alumno debe seguir inscrito como desempleado durante esa fecha.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
La ayuda está destinada a personas desempleadas menores de 30 años que no dispongan de determinados estudios reglados con orientación profesional.
Para poder solicitarla deben cumplirse todos los requisitos establecidos por la Comunidad de Madrid.
Requisito de edad
La persona solicitante debe ser mayor de 16 años y menor de 30.
Por tanto, debe encontrarse dentro de este intervalo durante el periodo correspondiente a la solicitud.
Estar en situación de desempleo
Es obligatorio estar inscrito como persona desempleada en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
Esta condición no solo se comprueba al presentar la solicitud. También influye en el cálculo final de la ayuda.
No se consideran jornadas de asistencia efectiva aquellos días en los que el participante no estuviera inscrito como desempleado.
Por ejemplo, si una persona comienza a trabajar mientras continúa realizando el curso, los días en los que ya no figure como desempleada podrían no computarse para el cálculo de la ayuda.
No disponer de estudios con orientación profesional
La ayuda está dirigida a jóvenes que carezcan de estudios reglados que hayan conducido a una titulación acreditada con orientación profesional.
No impiden el acceso a la ayuda:
- Los certificados profesionales de nivel 1.
- La Formación Profesional Básica.
Cada situación académica debe revisarse de manera individual, ya que la Administración consultará la información sobre las titulaciones oficiales de la persona solicitante.
Estar cursando un certificado profesional presencial
La persona debe estar cursando, o haber cursado recientemente, un certificado profesional impartido en modalidad presencial.
Además, la especialidad debe estar incluida en el listado de certificados profesionales con alta inserción laboral aprobado por la Comunidad de Madrid.
No todos los cursos ni todos los certificados profesionales permiten solicitar esta ayuda.
También es imprescindible que la acción formativa esté financiada por la Comunidad de Madrid.
¿Qué certificados profesionales permiten recibir la ayuda?
La Comunidad de Madrid publica un listado oficial de certificados profesionales considerados de alta inserción laboral.
Este listado incluye especialidades pertenecientes a numerosos sectores, como:
- Administración y gestión.
- Actividades físicas y deportivas.
- Artes gráficas.
- Comercio y transporte.
- Electricidad y electrónica.
- Energía.
- Construcción.
- Fabricación mecánica.
- Hostelería y turismo.
- Informática.
- Instalación y mantenimiento.
- Imagen personal.
- Imagen y sonido.
- Seguridad y medioambiente.
- Servicios socioculturales y a la comunidad.
- Transporte y mantenimiento de vehículos.
Entre los certificados incluidos en el listado de 2026 se encuentran, por ejemplo:
- AFDP0109 – Socorrismo en instalaciones acuáticas.
- ARGT0111 – Operaciones de manipulado y finalización de productos gráficos.
- COML0211 – Gestión comercial y financiera del transporte por carretera.
- SSCE0112 – Atención al alumnado con necesidades educativas especiales en centros educativos.
- AFDA0511 – Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas.
- AGAJ0108 – Actividades auxiliares en floristería.
- SSCM0108 – Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales.
La presencia de una especialidad en el listado no significa que cualquier edición del curso permita acceder automáticamente a la ayuda. La acción formativa concreta debe estar financiada por la Comunidad de Madrid y cumplir las condiciones de la convocatoria.
Algunos certificados aparecen señalados con un asterisco. Son acciones pertenecientes a la línea de necesidades formativas especiales y están dirigidas a personas con necesidades educativas especiales.
¿Cuál es el importe máximo según el certificado?
Cada certificado tiene una duración y un número previsto de jornadas diferentes. Por eso, la cuantía máxima varía según la especialidad.
Estos son algunos ejemplos incluidos en el listado oficial de 2026:
- Socorrismo en instalaciones acuáticas: hasta 1.221 euros.
- Operaciones de manipulado y finalización de productos gráficos, dentro de la línea de necesidades formativas especiales: hasta 1.980 euros.
- Gestión comercial y financiera del transporte por carretera: hasta 2.079 euros.
- Atención al alumnado con necesidades educativas especiales en centros educativos: hasta 1.815 euros.
- Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas, dentro de la línea especial: hasta 1.716 euros.
- Actividades auxiliares en floristería, dentro de la línea especial: hasta 2.574 euros.
- Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales, dentro de la línea especial: hasta 1.518 euros.
Estas cantidades son importes máximos. La liquidación definitiva dependerá de los días de asistencia efectiva que queden acreditados en la documentación de seguimiento del curso.
¿Cuándo puede presentarse la solicitud?
La solicitud no puede presentarse inmediatamente después de comenzar el curso.
El plazo se abre cuando el alumno ha superado el 25 % del horario asignado a la acción formativa.
A partir de ese momento, puede solicitarse la ayuda hasta los 30 días siguientes a la finalización completa de la acción formativa, incluido el periodo de prácticas.
Por ejemplo, si una persona empieza un certificado de 600 horas, deberá esperar hasta haber superado el primer 25 % de su programación antes de poder presentar la solicitud.
No conviene esperar hasta el último momento. Las ayudas se conceden de forma directa siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos y exista crédito disponible.
¿Puede el centro de formación presentar la solicitud?
Sí. La solicitud puede presentarla:
- Directamente la persona interesada.
- El centro de formación acreditado, actuando en representación del alumno.
Cuando el centro presenta la solicitud en nombre de la persona participante, es necesario aportar la correspondiente autorización de representación.
En ADF Formación podemos orientar al alumnado sobre el procedimiento y la documentación necesaria. Cuando corresponda, la representación deberá quedar debidamente acreditada mediante el anexo oficial.
¿Qué datos deben incluirse en la solicitud?
La solicitud debe incorporar información personal, académica, bancaria y formativa.
Entre los datos necesarios se encuentran:
- Fecha de nacimiento.
- Código de la cuenta bancaria mediante IBAN.
- Datos del certificado profesional.
- Datos del centro de formación.
- Identificación de la acción formativa.
- Cuantía máxima que se solicita conforme a la tabla oficial del certificado.
Es importante revisar con atención el número de cuenta. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.
Además, la persona beneficiaria debe figurar en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid. Cuando sea necesario dar de alta o modificar los datos bancarios, deberá completarse el trámite correspondiente.
¿Qué documentación hay que aportar?
La documentación que debe adjuntarse es limitada, ya que la Comunidad de Madrid consulta directamente gran parte de los datos.
Cuando el centro de formación presente la solicitud en nombre del alumno, deberá aportarse el Anexo de otorgamiento de representación.
Salvo que la persona interesada se oponga de manera motivada a la consulta, la Comunidad de Madrid comprobará electrónicamente:
- El NIF o NIE.
- El periodo de inscripción como demandante de empleo.
- Las titulaciones universitarias y no universitarias, para verificar que no se dispone de estudios que impidan acceder a la ayuda.
Cuando el solicitante se oponga justificadamente a alguna de estas consultas, deberá aportar por su cuenta la documentación correspondiente.
La persona solicitante es responsable de que todos los datos y documentos presentados sean verdaderos.
Otros requisitos que deben cumplirse
Además de la edad, la situación de desempleo, los estudios y la participación en el certificado, la persona solicitante debe cumplir otras condiciones.
No puede encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden obtener subvenciones públicas.
Tampoco puede tener pendiente la devolución de una ayuda concedida anteriormente por la Comunidad de Madrid cuando dicha devolución haya sido establecida mediante una resolución administrativa o una sentencia judicial firme.
Cómo solicitar la ayuda por Internet
La solicitud puede presentarse de forma electrónica a través de la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid.
Para realizar el trámite digital es necesario disponer de uno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Administración autonómica.
El procedimiento general es el siguiente:
- Preparar la documentación que deba acompañar a la solicitud.
- Acceder a la Cuenta Digital.
- Cumplimentar el formulario electrónico.
- Adjuntar los documentos necesarios.
- Firmar y enviar la solicitud.
Si el formulario no se termina en ese momento, puede quedar guardado como borrador dentro del apartado “Mis Gestiones”.
Es importante comprobar que la solicitud ha sido firmada y enviada. Guardar un borrador no equivale a haber presentado el trámite.
Cómo presentar la solicitud presencialmente
También es posible realizar el trámite de forma presencial cuando la persona solicitante no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
En este caso, es necesario:
- Acceder al formulario oficial.
- Cumplimentarlo.
- Descargarlo en formato PDF.
- Firmarlo.
- Presentarlo junto con la documentación requerida en uno de los registros habilitados.
Algunas oficinas de registro y atención al ciudadano exigen cita previa, por lo que conviene comprobar esta circunstancia antes de acudir.
Si el formulario presencial queda incompleto, puede recuperarse posteriormente mediante el localizador que aparece durante el proceso.
¿Cómo se consulta el estado de la solicitud?
Después de presentar la solicitud, su evolución puede consultarse desde el apartado “Mis Gestiones” de la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid.
Desde este espacio es posible:
- Consultar el estado de tramitación.
- Revisar los documentos que se han enviado.
- Aportar nueva documentación.
- Consultar comunicaciones.
- Enviar comunicaciones relacionadas con el expediente.
Si se ha elegido la notificación electrónica, las resoluciones y comunicaciones se recibirán a través de la Cuenta Digital.
La persona solicitante recibirá un aviso por correo electrónico cuando tenga una nueva notificación. No obstante, el correo es únicamente un aviso: para leer la notificación oficial será necesario acceder a la plataforma.
Cuando se haya escogido el correo certificado, las comunicaciones se enviarán al domicilio indicado en la solicitud.
¿Cuánto tarda la Comunidad de Madrid en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión o denegación de la ayuda es de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente.
El procedimiento es de concesión directa y las solicitudes se ordenan según su fecha de presentación.
Si transcurren los seis meses sin que se haya recibido una resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
¿Cuándo se cobra la ayuda?
El pago se realiza después de que termine la actividad formativa.
Cuando el certificado incluye formación teórica y prácticas, el abono puede dividirse en dos momentos:
- Al finalizar la formación teórica.
- Al finalizar el periodo de prácticas profesionales.
La Administración calcula la cuantía a partir de las jornadas de asistencia efectiva que aparecen en la documentación de seguimiento de la acción formativa.
La justificación se realiza de oficio por parte del órgano gestor. Esto significa que, con carácter general, el alumno no tiene que presentar por sí mismo un justificante diario de asistencia, ya que se utilizan los registros oficiales del curso.
En el caso de las prácticas, el procedimiento de oficio se inicia cuando han transcurrido cuatro meses desde el final de la formación teórica.
Si el alumno ha finalizado las prácticas antes de ese plazo, puede solicitar que se tramite el pago asociado a ese periodo mediante el formulario de subsanación o aportación de documentación.
La importancia de seguir inscrito como desempleado
Para calcular la ayuda solo se consideran los días en los que concurren dos circunstancias:
- El alumno ha asistido efectivamente a la formación.
- La persona seguía inscrita como desempleada.
Las jornadas en las que el participante no figure como desempleado no se tendrán en cuenta para calcular el importe.
Por este motivo, cualquier cambio en la situación laboral puede afectar a la liquidación final de la ayuda.
¿Puede solicitarse la devolución de la ayuda?
Sí. La Administración puede exigir el reintegro total o parcial de la cantidad recibida cuando se produzca alguno de los incumplimientos recogidos en la normativa de subvenciones.
También pueden reclamarse intereses de demora.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando:
- Se haya obtenido la ayuda aportando información falsa.
- No se cumpla la finalidad para la que fue concedida.
- Se incumplan las obligaciones establecidas.
- Se produzca alguno de los supuestos legales de reintegro.
La devolución requiere la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
¿Qué ocurre si la ayuda es denegada?
Cuando la persona solicitante no esté de acuerdo con la resolución, puede presentar:
- Un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.
- Un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.
Si no se ha recibido una resolución y ha finalizado el plazo máximo de seis meses:
- El recurso de reposición puede presentarse en cualquier momento desde el día siguiente al vencimiento del plazo.
- El recurso contencioso-administrativo puede presentarse en el plazo de seis meses.
Presupuesto disponible para estas ayudas en 2026
Para el ejercicio 2026, la Comunidad de Madrid ha declarado un crédito presupuestario de tres millones de euros destinado a financiar estas ayudas.
Las acciones formativas incluidas en el listado de 2026 son las iniciadas a partir del 1 de enero de ese año.
En el caso de acciones que hubieran comenzado antes del 31 de diciembre de 2025, se aplica el listado aprobado para el ejercicio anterior.
¿Dónde se puede solicitar más información?
Para resolver consultas relacionadas con el procedimiento, la Comunidad de Madrid ofrece los siguientes canales:
- Teléfono de atención ciudadana 012.
- Chat del servicio 012.
- Canal de WhatsApp del 012.
- Oficinas de atención al ciudadano.
- Área de Cooperación e Interlocución de la Dirección General de Formación.
- Correo electrónico de información del órgano gestor.
También puede consultarse el expediente y aportar documentación mediante la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid.
ADF te ayuda durante el proceso
En ADF Formación sabemos que los trámites administrativos pueden generar dudas, especialmente cuando se solicitan por primera vez.
Nuestro equipo acompaña al alumnado durante todo su proceso formativo y puede ayudarle a:
- Comprobar si el curso está incluido entre las especialidades que permiten solicitar la ayuda.
- Revisar los requisitos personales y académicos.
- Identificar el momento a partir del cual puede presentarse la solicitud.
- Preparar la documentación necesaria.
- Comprender cómo se calcula la cuantía.
- Resolver dudas sobre la formación teórica y las prácticas profesionales.
- Conocer los pasos posteriores a la presentación.
La concesión de la ayuda corresponde exclusivamente a la Comunidad de Madrid. ADF puede informar, orientar y colaborar con el alumno en la tramitación, pero no puede garantizar que la solicitud sea aprobada.
Una ayuda para que puedas concentrarte en tu formación
Recibir 16,50 euros por cada día de asistencia puede suponer un apoyo importante para afrontar los gastos asociados a un curso de larga duración.
Pero la principal oportunidad sigue siendo la formación.
Los certificados profesionales permiten adquirir competencias directamente relacionadas con un puesto de trabajo, realizar una estancia formativa en empresa y obtener una acreditación oficial válida en todo el territorio nacional.
Si eres menor de 30 años, estás desempleado y quieres estudiar uno de los certificados profesionales impartidos por ADF, consulta con nuestro equipo.
Revisaremos contigo los requisitos del curso y te informaremos sobre las ayudas que puedan estar vinculadas a tu formación.
Información revisada en junio de 2026. Las condiciones, los listados de certificados y las cuantías pueden actualizarse. Antes de presentar una solicitud, debe consultarse la información oficial publicada por la Comunidad de Madrid.
